Tribunal las ADMITE por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentados por la representación de la contribuyente y del Fisco Municipal.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 483 eiusdem, se ordena la comparecencia por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, de los ciudadanos Carmen Márquez, titular de la cédula de identidad NRO V-5.690.332, a las diez de la mañana (10:00 a.m), Belkis Díaz, titular de la .....