En tal sentido, observa quien decide que habiendo emitido la decisión en el lapso correspondiente en la cual se le ordenaba a la parte actora subsanar de manera forzosa el defecto de forma que le fue delatado por su contraparte y declarado con lugar mediante la referida decisión, no compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial para hacer lo propio y consignar al expediente el original o la copia certificada del acta mediante la cual acreditaba la presunta representación que ostentaba de la junta de condominios conforme a lo establecido en el articulo 20 Literal "e" de la Ley de Propiedad Horizontal.
Dicha situación trae como consecuencia que el presente proceso debe extinguirse conforme a lo establecido en el artículo 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil como consecuencia de la inercia procesal en la cual incurrió la parte actora.
III
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administr.....