dejando constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, de los cuales se ordenó su devolución. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de abril de de dos mil dieciocho (2018). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 159° y 207°
El Juez