Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 07/04/2005 por la abogada Raquel González, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Antonina de La Pira y Paola Caterina Spagnolo, contra el auto dictado en fecha 05/04/2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la apelación formulada por la prenombrada abogada, por considerar que el recurso de apelación interpuesto fue ejercido luego de precluido el lapso para hacerlo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.