Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: GAMEZ ROMERO JOSÉ AVELINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.886.801, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien lo condeno a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, más las accesorias de ley.