Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por este Juzgado en fecha 30.10.06, por el lapso de seis (06) meses, al haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida.; quedando así ratificada la presente motivación mediante la Decisión tomada en audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia celebrada. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-|