En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN RAMON PERAZA RAMOS contra INVERSIONES LA CITA, S.R.L. SEGUNDO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para lo cual se designará un perito contable, sobre los siguientes aspectos: A-Intereses sobre prestaciones sociales según los índices del Banco central de Venezuela de acuerdo con el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , B- La Indexación o corrección monetaria, por consiguiente, se ordena la corrección monetaria solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pag.....