En lo referente a la promoción de las actas que conforman el expediente administrativo contenidas en el capitulo I de las pruebas promovidas por la parte querellante, se niega igualmente su admisión, por cuanto se reitera, que el expediente administrativo debe apreciarlo el Juez sin necesidad de promoción alguna, y así se decide.
En cuanto a la pruebas contenidas en el capítulo II numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de su escrito de promoción de pruebas, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a la prueba de exhibición solicitada en el capítulo III de su escrito de promoción, se niega tal promoción por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el documento consignado no constituye un medio de prueba que haga presumir que los documentos a exhibir se encuentran en poder del adversario, y así se d.....