El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró de oficio LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, al constatar que, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de admisión de la demanda, la parte actora no cumplió con su obligación de hacer constar por diligencia de haber suministrado al funcionario competente, y éste así manifestarlo, los medios necesarios para llevar a cabo la citación de la demandada.