En el día de hoy 02/05/07, esta Sala de Juicio acuerdó REPONER la causa al estado de que le sea designado Defensor Ad-Liten a la parte demandada. En consecuencia se declaró la NULIDAD de todos los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del auto del acta de fecha 18/12/2.006, inclusive; en el juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana AMPARO VANEGAS DE PAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.194.716, debidamente representada por su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.347, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO PAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.918, a favor de su hijo el joven ARTURO ANDRES PAEZ VANEGAS, de dieciocho (18) años de edad.