En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 4 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 7 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por la abogada Enza Feminella S. en su condición de Defensora Pública Septuagésima Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano Zen Richard Villamizar González, relativa a la fijación de la audiencia contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo preceptuado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal.
Segundo: ORDENA al Tribunal a quo fije la audienc.....