DECISIÓN EXPRESA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Mixto de Trigésimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de manera unánime, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al Ciudadano PEDRO RAÚL COLINA GUIPE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado Civil soltero, de 40 años de edad, residenciado en el valle, San Andrés de los Cardones, casa nº 25, parte alta, hijo de Berta Guipe (v) y Pedro Colina (m), laborando en Mueblería Jean Mari, ubicada en los Chaguaramos, calle Bellas Artes, y titular de la Cédula de Identidad no v-6.965.016, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, como autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña LEYRE RAYNELIS COLINA VEGAS, de .....