PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 02-05-11, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el numero 550-10, nomenclatura de este despacho, por cuanto esta acorde con la medida impuesta y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de la medida, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que la medida cesa el 31-05-12, por lo que el referido plan esta estructurado de conformidad con lo previsto en el articulo 633 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los dos (02) de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
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