admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, a excepción del particular "B" de la prueba que promovió el segundo de los nombrados, de la comunicación que va dirigida al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto dicho particular es confuso e igualmente, se niega la prueba de informes de lo promovido por el apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., respecto a la comunicación que va dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto no es clara y especifica la información a requerir y así se decide.
Ahora bien, del escrito presentado por el primero de los nombrados, en el capitulo sexto respecto a la prueba de informes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente.....