En cuanto a la prueba, y cuyo medio ha sido calificado por su promovente como (RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS), debe advertirse que el apercibiemiento para reconocer los instrumentos, exige como presupuesto existencial, la oposición o contradiccion por falsedad en su firma o contenido al momento de la celebracion o devenir deL DEBATE ORAL PROBATORIO, el cual ocurre en la AUDIENCIA DE JUICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido, habida cuenta que nos encontramos en fase de adquisicion procesal, ergo, no se ha producido el debate oral, con lo cual no se ha opuesto el instrumento sobre el cual deberia practicarse el apercibimiento y posterior examen, debe este Juzgado NEGAR la promovida, sin perjuicio de que pueda ofrecerse nuevamente en la oportunidad legal correspondiente, esto es, en la audiencia oral de Juicio, y ASI SE DECIDE.