A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GIOVANNI AZZOLLINI D´ELIA y CRUZ CELESTE PEREZ DE AZZOLLINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.955.256 y V-5.391.966. Se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de octubre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), según acta anotada bajo el No 751, del año 1980, del libro de Matrimonios correspondiente. Se ordenó librar oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.