TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3o, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49, numeral 1, Ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIOS), en perjuicio de FIDEL JOSÉ CASTRO GIL (OCCISO), en virtud de que los mencionados adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fallecieron, por las razones legales expuestas en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203°.....