Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 5 ordinal 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que sustancie la presente solicitud de exequátur, presentada por la abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA CASANOVA ARVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.809, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KESTER JOSÉ MEZA BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.735.849; en el cual solicitó que se le otorgue fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia .....