Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Quinto (5°) Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, abogado FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEÓN, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento del recurso de apelación, en el juicio incoado por la ciudadana SONIA JOSEFINA CARVAJAL CANACHE contra CENTRO MEDICO LOIRA, C. A. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.