Conforme lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, resultan insuficientes, el Tribunal NO ACOGE las calificaciones jurídicas otorgadas por el Ministerio Público, sin embargo, se advierte que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por.....