Se dictosentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado debe considerar DESISTIDO el presente procedimiento que por DESALOJO interpuso el ciudadano LUIS OSCAR MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.689.841, contra los ciudadanos OROSVALDO DUGARTE y BRIGINILDA BLANCO ZUÑIGA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.203.215 y 23.689.841, respectivamente; y en consecuencia EXTINGUIDA la instancia. Así se declara.