Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de subarrendamiento instaurada por TALLERES ZARE, S.R.L contra el ciudadano COSME RANGEL, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de sub-arrendamiento celebrado entre TALLERES ZARE. S.R.L y el ciudadano COSME RANGEL, el cual fue celebrado en fecha 16 de Noviembre de 1995, segùn consta de instrumento autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, anotado bajo el NO 58, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que tuviera por objeto un local comercial con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 mts2) ubicado dentro del inmueble donde funcionan los Talleres Zare, S.R.L, con puerta al exterior, ubicado entre las Esquinas de Venado y Pie.....