este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YAMIRA LEONOR VARELA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.093.292. Así se decide.-