Por otro lado, de acuerdo a la Medida Ejecutiva de Embargo solicitada en el escrito del libelo de la demanda y ratificada en la diligencia mencionada al inicio de este auto, se acuerda de conformidad. En consecuencia con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO del Edificio CENTRO PARQUE CARABOBO, contra el ciudadano HERMES RAFAEL PARADAS RURADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.605.869, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el asunto Nº AP31-V-2013-001893 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente inmueble: