Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana YURIS MARIA TUSSEN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.928.235, asistida por las abogadas en ejercicio Narbelin Deleaud y Patricia Montenegro, inscritas en el inpreabogado bajo los Nsº 185.045 y 157.585, contra la ciudadana MARIA ELISA BENCOMO PIRELA, Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; todo con sustento a lo dispuesto en las sentencias emanadas del.....