este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos WILMER AUGUSTO CARVAJAL PINEDA Y CAROLINA POSSAMAI DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-7.929.708 y V-10.463.431, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 375, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre,