Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INCOMPETENTE a la jurisdicción laboral para conocer la presente causa. Por lo cual se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que una vez reciba el presente expediente de incidencia de Regulación de Competencia por la materia, planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, proceda a incorporar la presente incidencia a la pieza principal, y remitir el expediente principal mediante oficio, a la Coordinación Judicial de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, Para que previa distribución continúe conociendo de la presente causa.