DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos anteriores este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESION FICTA de la parte demandada en la presente incidencia de tacha, y por lo tanto desechado de este proceso el Instrumento Poder que riela a los folios 156, 157 vto y 158.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia de tacha, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal y publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción J.....