Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por el ciudadano NEYVER YOCEIN GARCIA ROA, contra la Sociedad Mercantil BLUE VUE C.A., propietaria del fondo de comercio denominado RESTAURANT BELLE VUE, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.