Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, Providencia Administrativa N° 298-17, Expediente Administrativo N° 027-2016-01-03096 emitida en fecha 16/10/2017 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, interpuesta por el ciudadano FELIX HENRY AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.824. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.