DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 1070, 693 y 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos ORIANA MAILETH MONTILLA VELASQUEZ Y ROJER ALI SANTANDER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.359.414 y V-17.642.299, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 6 de Junio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 335, correspondiente al año 2014.
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