DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano PATRICIO JOSE CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.233, residenciado en la avenida 1 con calle 2 No. 12 (frente a la iglesia), Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado ANDRES DUARTE; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN BARTOLA LINAREZ.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firma.....