DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la sala de Audiencia del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referida previamente a la presente decisión, en virtud que no se dio cumplimiento a la notificación de la Víctima, como así lo prevé la norma contenida en el Artículo 327 ejusdem.; como consecuencia de ello se ordena la remisión integra de la presente causa al precipitado Juzgado de Instancia a los fines que realice nueva Audiencia Preliminar, tomando en consideración la presente de.....