En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 320 del Código Penal derogado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal, a la adolescente y a la víctima.
LA JUEZ,
DRA. ELIANA LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA VEZGA.....