III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 30 de abril del 2009, por el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte actora el documento contentivo de préstamo que corre inserto a los folios .....