(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de las diferentes historias clínicas de los pacientes atendidos por la enfermera NELIDA BEATRIZ TORRES, debe observarse que las mismas no se constituyen en documentación que por mandato legal deba llevar el patrono. Por otro lado, se observa que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)