Por todo cuando antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público Cuarto de Adolescentes, toda vez que la decisión recurrida de fecha 03 de mayo de 2011, se encuentra motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue dictada acatando presupuestos establecidos para la imposición de tal medida cautelar bajo caución personal conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se confirma la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuit.....