En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia de Tacha solicitada por la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES AMERICAN STYLEN 674, C.A. SEGUNDO CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES AMERICAN STYLE 674, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el N° 01, del Tomo 10-B-Pro. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA LUCINA RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.764.979, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AMERICAN STYLEN 674, C.A. CUAR.....