declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención, interpuesto por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.770, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 08 de enero de 2014, signada bajo el expediente Nº 023-2011-06-00529, P.A.Nº 00004-14 y de la Planilla de Liquidación Nº 00004/14 de la misma fecha, de los cuales fueron debidamente notificados en fecha 10 de Febrero del 2014, emitida por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, sede norte.
SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la C.....