Ahora bien, luego de un revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente debe señalar esta Alzada, que si bien es cierto lo alegado por el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO, actuando en representación de la codemandada sociedad civil ESTUDIOS CORPORATIVOS S.C., en el sentido de que luego de dictada la sentencia que ordenó subsanar la cuestión previa por defecto de forma, de fecha 18.3.2014 y presentado el escrito de subsanación por la parte actora en fecha 8 de abril del mismo año, la parte recusante procedió a consignar diligencia de fecha 10.4.2014, donde formuló oposición a la subsanación realizada, lo que efectivamente ameritaba una decisión motivada por el a quo con respecto a la oposición realizada por la parte demandada y no el auto de mero tramite proferido en fecha 14.4.2014, donde el tribunal expreso: "... Subsanada como han sido las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este tribunal en acatamiento a los establecido en el artículo 568 del Código de .....