De la revisión de la solicitud del apoderado actor relativa a la ampliación del fallo proferido por éste Juzgado en fecha 22/04/2014, se observa que dicha ampliación del fallo solicitada por la mencionada representación judicial fue realizada en tiempo oportuno mas sin embargo, está ampliación se refiere únicamente a la actualización de las cantidades condenadas hasta el momento de su pago, lo cual no guarda relación con los puntos resueltos en la sentencia que decidió la impugnación, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que a solicitud de parte el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia o dictar ampliaciones de los puntos resueltos y que forman parte del fallo, en consecuencia, resulta forzoso para quien sentencia por las razones de hecho y de derecho expuestas NEGAR LA SOLICITUD DE AMPLIA.....