En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465, 466,466-B, 381, 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la niña ***, de tres (3) años de edad, el cual deberá realizarse los fines de semana cada quince (15) días, entendiendo que el ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, deberá retirar en el hogar materno a la niña ***, de tres (3) años de edad, los días Viernes de cada quince (15) días, a las cinco y treinta de la tarde (05:30 pm) y la reintegrará al hogar materno el día Domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm). Igualmente, de extenderse el presente .....