A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la defecto de forma del libelo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada, por haber resultada vencida en dicha incidencia.