este Tribunal procedió a dictar in extenso: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano REINALDO LA ROSA BLANCO, CI V-15.204.023, asistido por las abgs MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO y ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, IPSA Nros. 53.875 y 29.773, contra la decisión de fecha 16/02/2017 dictada por el Trib 5° de Primera Instancia de M.S y E. de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de Patria Potestad efectuada por la ciudadana MILAGROS PATRICIA YARLEQUE TORRES, CI V-23.632.614, a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la mencionada sentencia. En consecuencia se restituye en el ejercicio pleno de la Patria Potestad al ciudadano REINALDO LA ROSA BLANCO, sobre su hija, la cual comenzará a ser ejercida desde la presente fecha. TERCERO: Se.....