Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano AURELIANO HERNÀNDEZ ALEGRETT ya identificado, un pago único de CINCUENTA Y CINTO MIL DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (USD 55.000,00); dicho ofrecimiento fue aceptado sin reserva por la parte actora en la cláusula octava del referido contrato transaccional, y recibidos en su totalidad por el demandante en fecha primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante dos transferencias bancarias en el BANCO JP MORGAN CHASE, ABA/ACH: 267084131, CUENTA NRO.752822127, a nombre de AURELIANO HERNÀNDEZ, por las sumas de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (USD 40.000,00) cuyo numero de transacción es 5337393611 y QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (USD 15.000,00) cuyo numero de transacción es 5337521981, y cuya copia se acompañó a la diligencia presentada ante este Tribu.....