Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos: GRETZA ARTEAGA, HÉCTOR LARA Y JOSÉ SUBERO, debidamente asistidos por el abogado MABELIS ALELXANDRA LUCERO MENDOZA, abogada debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 211.131; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República sin lapso de suspensión de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la Fiscalía General de la República, mediante oficio, los cuales se acompañarán de copia certificada de la misma. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.