DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la medida alternativa del cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado DAVILA EMIRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.053.592, plenamente identificado en autos, quien deberá cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal en el literal Cuarto de esta decisión.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital "Yare I" ", al Coordinador de Tratamiento No Institucional de la.....