Visto el auto de ejecución de fecha 12-04-07, cursante al folio 69 de la presente pieza, donde se observa que el día de hoy el penado JUAN JOSÉ MALPA ANGULO cumple con la pena impuesta por el Tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde lo condenó a cumplir dos (2) años, un (01) mes, y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN JOSÉ MALPA ANGULO, y en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de considerar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó el artículo 22 del Código Penal por considerarlo inconstitucional por que la misma es excesiva a la libertad plena a la que tiene derecho el penado una vez cumplida la p.....