PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 19.086.544, quien dijo estar residenciado en: Calle Coromoto, casa Nº 58-36, Manicomio, Parroquia La Pastora, Caracas, se le sanciono SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (0) año, Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO en forma sucesiva, con la medida de SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (01) año, por considerarlo responsable del delito de Robo Generico, lesiones,y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se desprende de los folios 78 de la primera pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 13.09.2002, folio 117, dejó de asistir al cumplimiento de la medida desde el 30-06-03, folio 12, segunda pieza, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de .....