En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara que la parte demandada no logró demostrar que hubiese pagado oportunamente el canon de arrendamiento a la parte actora correspondiente a las mensualidades de mayo, junio, julio y agosto de 2006, por lo cual se establece que incumplió con la obligación contraída, lo que conduce a este Tribunal a declarar la procedencia de la acción de resolución de contrato, de conformidad a lo previsto en el artículo 1167 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 1592 del Código Civil. Así se decide.
En cuanto a lo solicitado en el particular segundo del petitorio, habiéndose determinado que el arrendatario incumplió el pago del canon de arrendamiento durante los meses señalados, a pesar de estar ocupando el inmueble arrendado, se considera procedente dicha petición, pues ello causó daños y perjuicios a la parte actora, reflejados en que dejó de percibir mensualmente el pago señalado, por el arrendamiento del inmueble de su propie.....